Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
Resumen: Hechos probados: estructuración en hechos comunes y hechos particulares relativos a cada uno de los dos acusados. Agresiones reiteradas seguidas de un posterior atropello tras subir los agresores su víctima al vehículo de los primeros, culminadas con el incendio del turismo estando la víctima en su interior y asumiendo los acusados que éste estaba aún vivo, muriendo calcinado por ese motivo. Se aprecian dilaciones indebidas por el retraso de más de un año en la tramitación del recurso de apelación planteado contra una primera sentencia anulada por el Tribunal Superior de Justicia, con una duración total del procedimiento de más de tres años y cinco meses.
Resumen: El investigado apela el auto que acordó su prisión provisional, alegando que no se cumple ninguno de los fines legalmente exigibles, pues no existe ningún riesgo de fuga, dado que las eventuales penas a imponer no son de entidad suficiente como para justificar su existencia, contando con arraigo acreditado y documentado. La Audiencia desestima el recurso. La medida de prisión preventiva debe presentarse como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. La prisión solo puede prolongarse si existen indicios concretos de una verdadera exigencia de interés público que, a pesar de la presunción de inocencia, debe prevalecer sobre la regla del respeto a la libertad individual. Deben distinguirse dos momentos procesales a la hora de ponderar el riesgo de fuga, uno, el momento inicial de la adopción de la medida y, otro, el momento en el que se trata de decidir el mantenimiento. En este caso se trata de una medida inicial, y el fumus inculpatorio se asienta en indicios sólidos y razonables que permiten hipotetizar, en términos de probabilidad prevalente que el hoy apelante formaría parte de una presunta organización criminal dedicada a la preparación y distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud; que en el marco de dicha organización se detuvo a la víctima reclamando un rescate y acabando con su vida. La presunta actividad delictiva investigada reviste caracteres de delitos graves que aumentan el riesgo de fuga.
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
Resumen: La Sala condena por un delito de detención ilegal en concurso medial con uno de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo las agravantes de reincidencia y despoblado. En el delito contra la libertad sexual, cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que la situación de temor creada en la víctima por el autor. se inserta en este contexto la denominada " intimidación ambiental", que surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurra. Aquí se produce la intimidación ambiental, pues estamos hablando de una niña de once años frente a un hombre de cuarenta y seis, que la retiene dentro de su coche, de noche, en un lugar apartado y oscuro. Ella estaba asustada y tenía razones para estarlo, temor que el acusado debió percibir claramente, porque era lógico, y que aprovechó para no encontrar una oposición mayor a sus propósitos. El aislamiento efectivo de la víctima buscado de propósito justifica la aplicación de la agravante de despoblado pues el hecho se ejecuta en un paraje solitario, de noche, en un bosque aislado. En los delitos de carácter sexual el perjuicio y la indemnización va de suyo, sin necesidad de prueba porque la dignidad herida es inherente.
Resumen: Las causas de inadmisión de recursos previstas por las leyes procesales deben interpretarse de forma restrictiva. La exposición razonada contiene en sí misma una resolución, por lo que es susceptible de recurso. La elevación de la consulta, en forma de exposición razonada, implica sin duda una resolución judicial, aun cuando la misma no se hubiera materializado, pero queda implícita en la propia exposición.
Resumen: Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación enunciado por "error iuris", del art. 849.1º LECrim., pero que se desarrolla como por "error facti", del art. 849.2º LECrim., que se desestima, tanto por no respetar los hechos probados, como exige el primero, como porque no respeta los parámetros por los que ha de pasar el segundo. Sentencia tras una anterior, dictada con ocasión de previo recurso de apelación, en que se reiteran alegaciones en línea seguida con el anterior recurso: doctrina de la Sala. Principio de libre arbitrio judicial en materia de individualización de la pena: doctrina de la Sala.
Resumen: Los hechos que se recogen en la sentencia cuya ejecución se pretende a través de la solicitud de entrega sería constitutivos de delito en España, ya que el hecho de que no llegara a culminarse el inicial propósito homicida, con independencia de que se califique o no de voluntario el desistimiento, no priva de significación penal a los hechos relatados. Los tribunales carecen de competencia para acordar el cumplimiento de la pena en España.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
Resumen: Ausencia de una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona la presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. Falta de determinación de la persona en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. La prescripción debe estimarse siempre que concurren los presupuestos sobre los que asienta, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto.