Resumen: El debate sobre la fiabilidad y credibilidad de las manifestaciones del testigo son alegaciones propias del recurso de apelación y quedan agotadas en dicha impugnación. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no constituyen una herramienta que permita subrogarse en las tareas de valoración de las pruebas personales que corresponde a la Sala de instancia, y en un segundo nivel, a la de apelación.
La pena impuesta, a diferencia de la solicitada por la parte recurrente, se mueve dentro de los márgenes legales y se encuentra suficientemente motivada, lo que no supone infracción de ley alguna.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con introducción de miembros y objetos por vía bucal y vaginal, con la agravante de uso de arma y actos especialmente degradantes en concurso ideal con un delito de detención ilegal. Acusado que contrata los servicios de una prostituta y que, al llegar ésta al domicilio del acusado, es intimidada con dos cuchillos y sometida a la realización de una serie de conductas de naturaleza sexual impuestas y mantenidas durante varias horas de retención. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio y su valoración racional. Delito de agresión sexual con acceso carnal e introducción de objetos por vía vaginal y oral. Modalidad agravada por el uso de instrumentos peligrosos que no se aprecia. Acción de esgrimir dos cuchillos con fines intimidatorios pero que se retiran una vez conseguido el sometimiento de la víctima. La exhibición de los cuchillos integra la intimidación del tipo básico, pero no presenta los especiales marcadores de antijuridicidad que reclaman la aplicación del subtipo agravado. Conductas calificadas como de carácter especialmente degradantes o vejatorios. Detención ilegal y modalidad concursal con el delito de agresión sexual. Reparación del daño que no se aprecia como atenuante al estimarse insuficiente el importe consignado.
Resumen: Condena por delitos de robo con violencia y uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, de tenencia iícita de armas y de lesiones leves. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. El uso de armas u objeto peligroso en el delito de robo con violencia o intimidación no requiere su empleo directo, basta su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en la víctima. El delito de detención ilegal requiere: a) un elemento objetivo, acto de encerrar o detener a una persona contra la voluntad o sin la voluntad de aquélla y b) un elemento subjetivo, conciencia y voluntad de privar a la víctima de su libertad deambulatoria. Robo y detención están en el caso en concurso medial de delitos. El concurso de normas resulta aplicable si la detención se ajusta al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para efectuar el robo; si excede la mínima restricción necesaria para cometerlo se da el concurso ideal impropio o concurso medial; y se da el concurso real entre ambos delitos si el exceso de duración o la intensidad de la detención se aleja notoriamente de la dinámica comisiva del robo. El taser eléctrico tiene la consideración de arma prohibida. No aplica la drogadicción como modificación de la responsabilidad penal. Condena en costas incluyendo las de la acusación particular.
Resumen: Se estima el recurso de revisión. Se absuelve de varios delitos: robo con violación, violación, detención ilegal y falta de lesiones. Se toma en consideración el informe elaborado por la Guardia Civil, en el marco de un previo recurso de revisión, en el que se pone de relieve, entre otras cuestiones, que cuatro años después de los hechos se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi. En ese marco se detuvo a una persona, que presentaba una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida (árabe-caló). Se valora que algunas de las víctimas, en las dependencias de los Juzgados, pudieron ver pasar por delante de ellas al acusado esposado. No es desdeñable, como hipótesis, la posibilidad de que, de manera inconsciente, en testigos que acaban de sufrir una experiencia sumamente traumática, esa visión pudiera incidir en la rememoración de los rasgos fisionómicos de la persona a reconocer. Análisis del art. 954.1 d) de la LECrim, tras la reforma 41/2015: la evolución de la jurisprudencia en los requisitos en relación con la revisión de las sentencias.
Resumen: Absuelve por un delito de detención ilegal y condena por un delito de coacciones.El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un encierro físico; y 2) un elemento subjetivo, el dolo penal consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Es una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar, aunque el tiempo es un factor que debe ser valorado, pues para la consumación es preciso un mínimo relevante. No se acredita que la intención de la acusada fuera encerrar a la víctima. El delito de coacciones exige el empleo como medio coactivo de violencia física sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), diferenciándose del delito leve en la la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al no apreciarse dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
Resumen: Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual para declarar cometido el delito de violencia habitual que mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los actos violentos que repetidos constituyen su sustrato y esencia. Delitos de amenazas y coacciones. No concurren los supuestos de que la retención de la víctima, privándola transitoriamente de su libertad ambulatoria constituya un delito de detención ilegal y sobrepase los elementos del delito de coacciones. Requisitos del delito de apropiación indebida, es necesario que el sujeto conozca que excede de sus facultades de actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
Resumen: Declaración de la victima, cumplimiento de los criterios de: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, 2) Verosimilitud, 3) Persistencia en la incriminación. Detención ilegal, el testimonio de la denunciante impide considerar que fue puesta en libertad por el acusado, pues así ya lo dice en su denuncia, al señalar que salió a la calle "engañando" al acusado, para ver si podía escapar, y lo hizo huyendo hacía el primer coche que vio pasar. El delito de detención ilegal del art. 163 del CP, es una infracción instantánea que se produce desde el momento mismo en que la detención o el encierro tiene lugar. El delito se consuma mediante la realización de los verbos empleados en la norma, es decir, detener o encerrar. En ambos casos se priva al sujeto pasivo de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad, limitándose el derecho a la deambulación en tanto se impide de alguna manera el libre albedrío en la proyección exterior y física de la persona humana. Es un delito permanente en el que se mantienen sus efectos hasta la liberación de la víctima y admite dolo directo y dolo eventual, es necesario acreditar la intención de privar de libertad y no es exigible un propósito específico. Delito de amenazas, las expresiones "ahora sí vas a saber quien soy, te voy a matar, estoy loco y te voy a buscar donde vayas" "Te voy a llevar a DIRECCION002, te voy a llevar a un cerro, si no tienes miedo ahora, lo vas a tener" son suficientes. Reparación del daño y dilaciones indebidas.
